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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.La Comisión organizará sesiones periódicas de consulta e información, al menos una vez al año, para recabar los puntos de vista de las partes interesadas a que se refiere el apartado 1 sobre la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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