+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

En el caso de los productos con elementos digitales y los requisitos de ciberseguridad mencionados en el apartado 1 del presente artículo será aplicable el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente previsto en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/1689. A efectos de dicha evaluación, los organismos notificados que sean competentes para controlar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo en el marco del Reglamento (UE) 2024/1689 también serán competentes para controlar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, a condición de que se haya evaluado el cumplimiento por parte de dichos organismos notificados de los requisitos dispuestos en el artículo 39 del presente Reglamento en el contexto del procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (UE) 2024/1689.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito