+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los productos importantes con elementos digitales enumerados en el anexo III del presente Reglamento sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, del presente Reglamento, así como los productos críticos con elementos digitales enumerados en el anexo IV del presente Reglamento que estén obligados a obtener un certificado de ciberseguridad europeo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento o, de no ser así, estén sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento, que además estén clasificados como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1689 y a los que se aplique el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno a que se refiere el anexo VI del Reglamento (UE) 2024/1689 estarán sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el presente Reglamento en lo que respecta a los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito