+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Cuando se introduzca en el mercado un producto con elementos digitales, los fabricantes garantizarán que el producto ha sido diseñado, desarrollado y producido de conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito