+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

A efectos del cumplimiento del apartado 1, los fabricantes llevarán a cabo una evaluación de los riesgos de ciberseguridad asociados a un producto con elementos digitales y tendrán en cuenta el resultado de dicha evaluación durante las fases de planificación, diseño, desarrollo, producción, entrega y mantenimiento del producto con elementos digitales, con el objetivo de minimizar los riesgos de ciberseguridad, prevenir incidentes y reducir al mínimo sus repercusiones, incluidas las relacionadas con la salud y la seguridad de los usuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito