+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
A efectos del cumplimiento del apartado 1, los fabricantes llevarán a cabo una evaluación de los riesgos de ciberseguridad asociados a un producto con elementos digitales y tendrán en cuenta el resultado de dicha evaluación durante las fases de planificación, diseño, desarrollo, producción, entrega y mantenimiento del producto con elementos digitales, con el objetivo de minimizar los riesgos de ciberseguridad, prevenir incidentes y reducir al mínimo sus repercusiones, incluidas las relacionadas con la salud y la seguridad de los usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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