+Artículo 13 21.

Artículo 13 21.

Desde la introducción en el mercado de un producto con elementos digitales y durante el período de soporte, los fabricantes que sepan o tengan motivos para creer que el producto con elementos digitales o los procesos establecidos por el fabricante no son conformes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para poner en conformidad el producto con elementos digitales o los procesos del fabricante, para retirar el producto del mercado o para recuperarlo, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito