+Artículo 13 21.
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Artículo 13 21.
Desde la introducción en el mercado de un producto con elementos digitales y durante el período de soporte, los fabricantes que sepan o tengan motivos para creer que el producto con elementos digitales o los procesos establecidos por el fabricante no son conformes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para poner en conformidad el producto con elementos digitales o los procesos del fabricante, para retirar el producto del mercado o para recuperarlo, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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