+Artículo 13 25.
|
Artículo 13 25.
A fin de evaluar la dependencia de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto respecto de componentes consistentes en programas informáticos, y en particular respecto de componentes que se consideren programas informáticos libres y de código abierto, el ADCO podrá decidir llevar a cabo en toda la Unión una evaluación de la dependencia correspondiente a categorías concretas de productos con elementos digitales. A tal fin, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a los fabricantes de dichas categorías de productos con elementos digitales que faciliten las correspondientes nomenclaturas de materiales de los programas informáticos a que se refiere el anexo I, parte II, punto 1. Sobre la base de dicha información, las autoridades de vigilancia del mercado podrán facilitar al ADCO información anonimizada y agregada sobre las dependencias en materia de programas informáticos. El ADCO presentará un informe sobre los resultados de la evaluación de la dependencia al Grupo de Cooperación establecido en virtud del artículo 14 de la Directiva (UE) 2022/2555.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|