+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   Las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre ellas y, cuando proceda, con el supervisor principal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito