+Artículo 48 Cooperación entre autoridades
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Artículo 48 Cooperación entre autoridades

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 1

1.   Las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre ellas y, cuando proceda, con el supervisor principal.

Artículo 48 2

2.   Las autoridades competentes y el supervisor principal compartirán oportunamente toda la información pertinente relativa a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que sea necesaria para el desempeño de sus respectivas obligaciones con arreglo al presente Reglamento, en particular en relación con los riesgos detectados, los enfoques y las medidas adoptadas como parte de las tareas de supervisión del supervisor principal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito