+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Cuando una persona física o jurídica distinta del fabricante notifique una vulnerabilidad aprovechada activamente o un incidente grave que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales de conformidad con los apartados 1 o 2, el CSIRT designado como coordinador informará sin demora indebida al fabricante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito