+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Cuando sea necesaria la sensibilización del público para prevenir o atenuar un incidente grave que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales o para gestionar un incidente en curso, o cuando la divulgación del incidente resulte de interés público por otro motivo, el CSIRT designado como coordinador del Estado miembro de que se trate podrá, previa consulta al fabricante afectado y, en su caso, en cooperación con la ENISA, informar al público sobre el incidente o exigir al fabricante que lo haga.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito