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+Artículo 48 2 |
Artículo 48 22. Las autoridades competentes y el supervisor principal compartirán oportunamente toda la información pertinente relativa a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que sea necesaria para el desempeño de sus respectivas obligaciones con arreglo al presente Reglamento, en particular en relación con los riesgos detectados, los enfoques y las medidas adoptadas como parte de las tareas de supervisión del supervisor principal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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