+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

El mero acto de notificación de conformidad con el artículo 14, apartados 1 y 3, o el artículo 15, apartados 1 y 2, no entrañará un incremento de la responsabilidad para la persona física o jurídica notificante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito