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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Al comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores actuarán con la diligencia debida en relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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