+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Al comercializar un producto con elementos digitales, los distribuidores actuarán con la diligencia debida en relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito