+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Los operadores económicos deberán estar en condiciones de aportar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años a partir de que se les haya suministrado el producto con elementos digitales y durante diez años a partir de que ellos hayan suministrado el producto con elementos digitales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito