+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Los operadores económicos deberán estar en condiciones de aportar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años a partir de que se les haya suministrado el producto con elementos digitales y durante diez años a partir de que ellos hayan suministrado el producto con elementos digitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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