+Artículo 24 3.
|
Artículo 24 3.
Las obligaciones establecidas en el artículo 14, apartado 1, se aplicarán a los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto en la medida en que participen en el desarrollo de los productos con elementos digitales. Las obligaciones establecidas en el artículo 14, apartados 3 y 8, se aplicarán a los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto en la medida en que un incidente grave que repercuta en la seguridad de productos con elementos digitales afecte a las redes y a los sistemas de información proporcionados por los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto para el desarrollo de los productos en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|