+Artículo 27 6.

Artículo 27 6.

Cuando un organismo europeo de normalización adopte una norma armonizada y la proponga a la Comisión con el fin de publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Cuando se publique la referencia de una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2, o las partes de estos que se refieran a los mismos requisitos esenciales de ciberseguridad regulados que sean objeto de dicha norma armonizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito