+Artículo 27 7.

Artículo 27 7.

Cuando un Estado miembro considere que una especificación común no cumple plenamente los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y podrá modificar, si procede, el acto de ejecución por el que se hubiera establecido la especificación común en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito