+Artículo 27 7.
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Artículo 27 7.
Cuando un Estado miembro considere que una especificación común no cumple plenamente los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y podrá modificar, si procede, el acto de ejecución por el que se hubiera establecido la especificación común en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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