+Artículo 27 8.

Artículo 27 8.

Se presumirá que los productos con elementos digitales y los procesos establecidos por el fabricante para los que se haya expedido una declaración UE de conformidad o un certificado en el marco de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 son conformes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I en la medida en que la declaración UE de conformidad o el certificado europeo de ciberseguridad, o partes de ellos, abarquen dichos requisitos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito