+Artículo 27 8.
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Artículo 27 8.
Se presumirá que los productos con elementos digitales y los procesos establecidos por el fabricante para los que se haya expedido una declaración UE de conformidad o un certificado en el marco de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 son conformes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I en la medida en que la declaración UE de conformidad o el certificado europeo de ciberseguridad, o partes de ellos, abarquen dichos requisitos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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