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+Artículo 30 2. |
Artículo 30 2.Habida cuenta de la naturaleza del producto con elementos digitales, la altura del marcado CE colocado en él podrá ser inferior a 5 mm, siempre y cuando siga siendo visible y legible.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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