+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Habida cuenta de la naturaleza del producto con elementos digitales, la altura del marcado CE colocado en él podrá ser inferior a 5 mm, siempre y cuando siga siendo visible y legible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito