+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

En el caso de los productos con elementos digitales a que se refiere el artículo 12 a los que también se apliquen otros actos jurídicos de la Unión que prevean documentación técnica, se elaborará una única documentación técnica que contenga la información a que hace referencia el anexo VII del presente Reglamento y la información requerida por esos otros actos jurídicos de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito