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+Artículo 32 3. |
Artículo 32 3.Cuando el producto sea un producto importante con elementos digitales perteneciente a la clase II según lo establecido en el anexo III, el fabricante demostrará la conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:
a)
procedimiento de examen de tipo UE (basado en el módulo B) que se establece en el anexo VIII, seguido de la conformidad de tipo UE basada en el control interno de la producción (basada en el módulo C) que se establece en el anexo VIII;
b)
evaluación de la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total (basada en el módulo H) que se establece en el anexo VIII, o
c)
cuando esté disponible y sea aplicable, un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad con arreglo al artículo 27, apartado 9, del presente Reglamento a un nivel de garantía como mínimo «sustancial» con arreglo al Reglamento (UE) 2019/881. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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