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+Artículo 32 4. |
Artículo 32 4.Los productos críticos con elementos digitales que figuran en el anexo IV demostrarán la conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I mediante uno de los procedimientos siguientes:
a)
un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o
b)
cuando no se cumplan las condiciones del artículo 8, apartado 1, cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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