+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Los productos críticos con elementos digitales que figuran en el anexo IV demostrarán la conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) 

un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o

b) 

cuando no se cumplan las condiciones del artículo 8, apartado 1, cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito