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+Artículo 50 3 |
Artículo 50 33. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales de conformidad con el artículo 52, los Estados miembros establecerán normas que prevean sanciones administrativas y medidas correctoras adecuadas en caso de infracción del presente Reglamento y garantizarán su aplicación efectiva. Dichas sanciones y medidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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