+Artículo 39 4.

Artículo 39 4.

El organismo de evaluación de la conformidad, sus directivos de alto rango y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el desarrollador, el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario o el encargado del mantenimiento de los productos con elementos digitales que deben evaluarse, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no impide que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad, ni para que usen dichos productos con fines personales.

Los organismos de evaluación de la conformidad, sus directivos de alto rango y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, el desarrollo, la producción, la importación, la distribución, la comercialización, la instalación, el uso ni el mantenimiento de los productos con elementos digitales que evalúan, ni representarán a las partes que participen en estas actividades. No realizarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que hayan sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.

Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito