+Artículo 39 7.

Artículo 39 7.

El personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de:

a) 

una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que el organismo de evaluación de la conformidad haya sido notificado;

b) 

un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúe y la autoridad necesaria para efectuarlas;

c) 

un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, de las normas armonizadas aplicables y especificaciones comunes, y de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión aplicable, así como de los actos de ejecución correspondientes;

d) 

la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito