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+Artículo 39 7. |
Artículo 39 7.El personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de:
a)
una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que el organismo de evaluación de la conformidad haya sido notificado;
b)
un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúe y la autoridad necesaria para efectuarlas;
c)
un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, de las normas armonizadas aplicables y especificaciones comunes, y de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión aplicable, así como de los actos de ejecución correspondientes;
d)
la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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