+Artículo 50 5

Artículo 50 5

5.   Cuando el apartado 2, letra c), y el apartado 4 se apliquen a personas jurídicas, los Estados miembros conferirán a las autoridades competentes la facultad de aplicar las sanciones administrativas y las medidas correctoras, según las condiciones que establezca el Derecho nacional, a los miembros del órgano de dirección y a las demás personas físicas que, conforme al Derecho nacional, sean responsables de la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito