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+Artículo 50 5 |
Artículo 50 55. Cuando el apartado 2, letra c), y el apartado 4 se apliquen a personas jurídicas, los Estados miembros conferirán a las autoridades competentes la facultad de aplicar las sanciones administrativas y las medidas correctoras, según las condiciones que establezca el Derecho nacional, a los miembros del órgano de dirección y a las demás personas físicas que, conforme al Derecho nacional, sean responsables de la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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