+Artículo 39 10.

Artículo 39 10.

El personal del organismo de evaluación de la conformidad deberá observar el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el ejercicio de sus tareas, con arreglo al anexo VIII o a cualquier disposición de Derecho interno por la que se aplique, salvo con respecto a las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro en que realice sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad. El organismo de evaluación de la conformidad contará con procedimientos documentados que garanticen el cumplimiento del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito