|
+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 32 y en el anexo VIII.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|