+Artículo 47 Obligaciones operativas de los organismos notificados
---+Artículo 47 1.
---+Artículo 47 2.
---+Artículo 47 3.
---+Artículo 47 4.
---+Artículo 47 5.
---+Artículo 47 6.
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Artículo 47 Obligaciones operativas de los organismos notificados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 32 y en el anexo VIII.
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Artículo 47 2.
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Las evaluaciones de la conformidad se llevarán a cabo de manera proporcionada, evitando imponer cargas innecesarias a los operadores económicos. Los organismos de evaluación de la conformidad llevarán a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, en particular por lo que respecta a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, el sector en que operan, su estructura, su grado de complejidad y el nivel de riesgo de ciberseguridad del producto con elementos digitales y de la tecnología de que se trate y del carácter masivo o en serie del proceso de producción.
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Artículo 47 3.
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Los organismos notificados respetarán, sin embargo, el grado de rigor y el nivel de protección requeridos para que los productos con elementos digitales sean conformes con lo dispuesto en el presente Reglamento.
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Artículo 47 4.
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Si un organismo notificado determina que el fabricante no cumple los requisitos establecidos en el anexo I, en las normas armonizadas correspondientes o en las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 27, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras oportunas y no expedirá el certificado de conformidad.
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Artículo 47 5.
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Si durante la supervisión de la conformidad posterior a la expedición del certificado, un organismo notificado determina que el producto con elementos digitales ya no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará el certificado.
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Artículo 47 6.
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Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto requerido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado, según corresponda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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