+Artículo 52 4.

Artículo 52 4.

Cuando corresponda, las autoridades de vigilancia del mercado cooperarán con las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad designadas en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) 2019/881 e intercambiarán información periódicamente. Por lo que respecta a la supervisión de la aplicación de las obligaciones de información en virtud del artículo 14 del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado designadas cooperarán e intercambiarán información de manera periódica con los CSIRT designados como coordinadores y la ENISA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito