+Artículo 52 5.
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Artículo 52 5.
Las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA asesoramiento técnico sobre cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Al llevar a cabo una investigación con arreglo al artículo 54, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA que proporcione un análisis para apoyar las evaluaciones no vinculantes del cumplimiento de los productos con elementos digitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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