+Artículo 52 5.

Artículo 52 5.

Las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA asesoramiento técnico sobre cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Al llevar a cabo una investigación con arreglo al artículo 54, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA que proporcione un análisis para apoyar las evaluaciones no vinculantes del cumplimiento de los productos con elementos digitales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito