+Artículo 52 6.

Artículo 52 6.

Cuando corresponda, las autoridades de vigilancia del mercado cooperarán con otras autoridades de vigilancia del mercado designadas sobre la base de la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento e intercambiarán información periódicamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito