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+Artículo 52 6. |
Artículo 52 6.Cuando corresponda, las autoridades de vigilancia del mercado cooperarán con otras autoridades de vigilancia del mercado designadas sobre la base de la legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento e intercambiarán información periódicamente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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