+Artículo 52 8.
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Artículo 52 8.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de vigilancia del mercado designadas dispongan de recursos financieros y técnicos adecuados, incluidas, cuando proceda, herramientas de automatización del procesamiento, y de recursos humanos con las capacidades necesarias en materia de ciberseguridad para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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