+Artículo 52 8.

Artículo 52 8.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de vigilancia del mercado designadas dispongan de recursos financieros y técnicos adecuados, incluidas, cuando proceda, herramientas de automatización del procesamiento, y de recursos humanos con las capacidades necesarias en materia de ciberseguridad para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito