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+Artículo 52 10. |
Artículo 52 10.Las autoridades de vigilancia del mercado, con el apoyo de la Comisión y, cuando proceda, de los CSIRT y la ENISA, podrán proporcionar orientación y asesoramiento a los operadores económicos sobre la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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