+Artículo 52 15.

Artículo 52 15.

Se establecerá un ADCO específico para la aplicación uniforme del presente Reglamento, en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020. El ADCO estará compuesto por representantes de las autoridades de vigilancia del mercado designadas y, en su caso, por representantes de las oficinas de enlace únicas. El ADCO también abordará cuestiones específicas relacionadas con las actividades de vigilancia del mercado en relación con las obligaciones impuestas a los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito