+Artículo 52 15.
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Artículo 52 15.
Se establecerá un ADCO específico para la aplicación uniforme del presente Reglamento, en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020. El ADCO estará compuesto por representantes de las autoridades de vigilancia del mercado designadas y, en su caso, por representantes de las oficinas de enlace únicas. El ADCO también abordará cuestiones específicas relacionadas con las actividades de vigilancia del mercado en relación con las obligaciones impuestas a los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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