+Artículo 54 8.

Artículo 54 8.

Si, en el plazo de tres meses tras la recepción de la notificación indicada en el apartado 5 del presente artículo, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos procedimentales del operador económico correspondiente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito