+Artículo 56 4.
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Artículo 56 4.
Sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá establecer la necesidad de una medida correctora o restrictiva a escala de la Unión. A tal fin, consultará sin demora a los Estados miembros afectados y al operador u operadores económicos pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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