+Artículo 56 4.

Artículo 56 4.

Sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá establecer la necesidad de una medida correctora o restrictiva a escala de la Unión. A tal fin, consultará sin demora a los Estados miembros afectados y al operador u operadores económicos pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito