|
+Artículo 56 7. |
Artículo 56 7.Los apartados 3 a 6 serán aplicables mientras dure la situación excepcional que haya justificado la intervención de la Comisión, siempre que el producto con elementos digitales en cuestión no se lleve a conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|