+Artículo 56 7.

Artículo 56 7.

Los apartados 3 a 6 serán aplicables mientras dure la situación excepcional que haya justificado la intervención de la Comisión, siempre que el producto con elementos digitales en cuestión no se lleve a conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito