+Artículo 57 6.

Artículo 57 6.

Cuando la Comisión tenga un motivo suficiente para considerar, también sobre la base de la información facilitada por la ENISA, que un producto con elementos digitales, a pesar de ser conforme con el presente Reglamento, presenta los riesgos a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, informará a la autoridad o las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes y podrá solicitarles que lleven a cabo una evaluación y sigan los procedimientos a que hacen referencia el artículo 54 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito