+Artículo 57 6.
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Artículo 57 6.
Cuando la Comisión tenga un motivo suficiente para considerar, también sobre la base de la información facilitada por la ENISA, que un producto con elementos digitales, a pesar de ser conforme con el presente Reglamento, presenta los riesgos a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, informará a la autoridad o las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes y podrá solicitarles que lleven a cabo una evaluación y sigan los procedimientos a que hacen referencia el artículo 54 y los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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