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+Artículo 54 1 |
Artículo 54 11. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web oficiales, sin demora indebida, toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa contra la que no haya lugar a recurso tras la notificación de dicha decisión al destinatario de la sanción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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