+Artículo 54 6

Artículo 54 6

6.   Las autoridades competentes garantizarán que toda publicación a que se hace referencia en los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio web oficial únicamente durante el período de tiempo necesario a los efectos del presente artículo. Este período no excederá de cinco años a partir de su publicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito