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+Artículo 55 3 |
Artículo 55 33. La información sujeta al secreto profesional, incluido el intercambio de información entre las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555, no se divulgará a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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