+Artículo 55 Secreto profesional
---+Artículo 55 1
---+Artículo 55 2
---+Artículo 55 3
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Artículo 55 Secreto profesional
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 55 1
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1. Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estará sujeta a las condiciones de secreto profesional establecidas en el apartado 2.
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Artículo 55 2
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2. La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquellas hayan delegado sus facultades, incluidos los auditores y expertos contratados por ellas.
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Artículo 55 3
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3. La información sujeta al secreto profesional, incluido el intercambio de información entre las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555, no se divulgará a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
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Artículo 55 4
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4. Toda la información intercambiada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, así como a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede ser revelada o esta revelación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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