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+Artículo 61 4. |
Artículo 61 4.La autoridad de control requerida no podrá negarse a responder a una solicitud, salvo si:
a)
no es competente en relación con el objeto de la solicitud o con las medidas cuya ejecución se solicita, o
b)
el hecho de responder a la solicitud infringiría el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la autoridad de control a la que se dirigió la solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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