+Artículo 61 4.

Artículo 61 4.

La autoridad de control requerida no podrá negarse a responder a una solicitud, salvo si:

a) 

no es competente en relación con el objeto de la solicitud o con las medidas cuya ejecución se solicita, o

b) 

el hecho de responder a la solicitud infringiría el presente Reglamento o el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la autoridad de control a la que se dirigió la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito