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+Artículo 74 1. |
Artículo 74 1.El presidente desempeñará las siguientes funciones:
a)
convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;
b)
notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;
c)
garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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