+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes en virtud del artículo 61 de dicha Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito