+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
---+Artículo 1 4.
---+Artículo 1 5.
---+Artículo 1 6.
---+Artículo 1 7.
|
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 1 1.
|
La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.
|
|
Artículo 1 2.
|
El presente Reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Unión o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.
|
|
Artículo 1 3.
|
El presente Reglamento no se aplicará a mercados relacionados con:
a)
redes de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972;
b)
servicios de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972, que no sean los relacionados con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
|
|
Artículo 1 4.
|
Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes en virtud del artículo 61 de dicha Directiva.
|
|
Artículo 1 5.
|
Para evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la Unión y no deriven de la consideración de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.
|
|
Artículo 1 6.
|
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de:
a)
normas nacionales de competencia que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante;
b)
normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso, y
c)
el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (
1
) y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.
|
|
Artículo 1 7.
|
Las autoridades nacionales no tomarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución basándose en los principios establecidos en los artículos 37 y 38.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|