+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
---+Artículo 1 4.
---+Artículo 1 5.
---+Artículo 1 6.
---+Artículo 1 7.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 1.
La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.
Artículo 1 2.
El presente Reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Unión o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.
Artículo 1 3.

El presente Reglamento no se aplicará a mercados relacionados con:

a) 

redes de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972;

b) 

servicios de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972, que no sean los relacionados con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.

Artículo 1 4.
Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes en virtud del artículo 61 de dicha Directiva.
Artículo 1 5.
Para evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la Unión y no deriven de la consideración de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.
Artículo 1 6.

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de:

a) 

normas nacionales de competencia que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante;

b) 

normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso, y

c) 

el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo ( 1 ) y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.

Artículo 1 7.
Las autoridades nacionales no tomarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución basándose en los principios establecidos en los artículos 37 y 38.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito