+Artículo 1 7.
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Artículo 1 7.
Las autoridades nacionales no tomarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución basándose en los principios establecidos en los artículos 37 y 38.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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