+Artículo 3 4.
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Artículo 3 4.
La Comisión designará como guardián de acceso, sin demora indebida y a más tardar 45 días hábiles después de recibir la información completa a que se refiere el apartado 3, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma que alcance todos los umbrales establecidos en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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