+Artículo 3 4.

Artículo 3 4.

La Comisión designará como guardián de acceso, sin demora indebida y a más tardar 45 días hábiles después de recibir la información completa a que se refiere el apartado 3, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma que alcance todos los umbrales establecidos en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito